Cuota Societaria
Precios Actualizados
💳 Precio de la Cuota
$23.200
Valor vigente de la cuota societaria
📅 Fecha de Vigencia
20/07/2026
A partir de esta fecha entra en vigencia el valor informado
⚠️ Información Importante
Las cuotas societarias vencen el día 30 de cada mes.
Una vez superada esa fecha, el saldo pendiente tendrá el recargo correspondiente por intereses hasta su cancelación.
Cuota Societaria
Se comunica en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 301/12, del Ministerio de
Gobierno de la Provincia de Misiones; Art. Nº 6, que establece el valor de la cuota societaria
de este Colegio en el promedio resultante de las cuotas mensuales de los Colegios de
Bioquímicos, Odontólogos y Escribanos, todos de la Provincia de Misiones, surgiendo del
promedio de los valores de estas cuotas el valor promedio de la cuota societaria del Colegio,
quedando establecido el valor mensual en $23.200 POR MES VIGENTE.
Gobierno de la Provincia de Misiones; Art. Nº 6, que establece el valor de la cuota societaria
de este Colegio en el promedio resultante de las cuotas mensuales de los Colegios de
Bioquímicos, Odontólogos y Escribanos, todos de la Provincia de Misiones, surgiendo del
promedio de los valores de estas cuotas el valor promedio de la cuota societaria del Colegio,
quedando establecido el valor mensual en $23.200 POR MES VIGENTE.
DESDE EL 20/07/2026 LA CUOTA SOCIETARIA VIGENTE SERÁ DE MONTO $23.200. Se podrán abonar la cuota societaria del mes en curso y adelantar hasta cuatro (5) cuotas societarias inclusive.
Los pagos efectuados por depósitos o transferencias deberán remitirse para la facturación y acreditación dentro del período contable vigente en el que se realizaron (el período contable
de todos los balances comprende desde el 01 de diciembre de un año al 30 de noviembre del año siguiente). Los mismos no podrán acreditarse presentándose en otro período contable diferente al de su fecha de depósito o transferencia.
de todos los balances comprende desde el 01 de diciembre de un año al 30 de noviembre del año siguiente). Los mismos no podrán acreditarse presentándose en otro período contable diferente al de su fecha de depósito o transferencia.
Se comunica a los Colegiados que podrán ser pasibles de las sanciones estipuladas por la Ley I Nº 55 (art. Nº 24 inciso a) y Estatuto vigente, al registrar mora en sus pagos de cuotas.
La matrícula profesional quedará suspendida de pleno derecho y de forma automática al comprobarse tres (3) meses de mora consecutivos, con los gastos de reincorporación y multas
que correspondan.
Los colegiados no podrán realizar ningún tipo de trámite administrativo, incluidos los pagos de cuotas, sin haber cumplimentado el empadronamiento de carácter obligatorio solicitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones, que se realiza en este Colegio desde el año 2013.
Normas de cobro de cuotas societarias morosas aplicables conforme resoluciones de Asamblea Ordinaria.
Las cuotas mensuales vencerán a partir del día primero del mes siguiente inmediato; el día uno de cada mes la cuota del mes anterior se considera morosa vencida. No se considera pago parcial del valor de la cuota, la misma deberá ser abonada en su totalidad. Todas las cuotas vencidas se actualizarán en forma automática al valor vigente a la fecha de pago.
Los colegiados podrán regularizar hasta un máximo de dos (2) cuotas societarias vencidas, abonando las mismas con un recargo del diez por ciento (10%) sobre el monto de cada cuota vigente al momento del pago. En caso de registrar más de dos (2) cuotas vencidas, el sistema no permitirá la facturación automática, debiendo el profesional solicitar la actualización de su deuda por los canales oficiales del Colegio (correo electrónico institucional o mesa de entradas mediante nota papel), a fin de que el estudio contable genere la liquidación correspondiente con los intereses aplicables según la normativa vigente.
Se aplicará la siguiente escala de intereses:
Desde 01 hasta 02 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 10% cada una.
Desde 03 hasta 04 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 40% cada una.
Desde 05 hasta 06 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 50% cada una.
Desde 07 hasta 10 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 80% cada una.
Desde 11 hasta 12 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 100% cada una.
Desde 13 hasta 14 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 120% cada una.
Desde 14 hasta 18 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 140% cada una.
Desde 18 cuotas vencidas en adelante, la Comisión Directiva solicitará al estudio jurídico–
contable la determinación del interés a aplicar.
Desde 03 hasta 04 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 40% cada una.
Desde 05 hasta 06 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 50% cada una.
Desde 07 hasta 10 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 80% cada una.
Desde 11 hasta 12 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 100% cada una.
Desde 13 hasta 14 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 120% cada una.
Desde 14 hasta 18 cuotas vencidas: abona el valor de una cuota vigente más 140% cada una.
Desde 18 cuotas vencidas en adelante, la Comisión Directiva solicitará al estudio jurídico–
contable la determinación del interés a aplicar.
Regularización de Estado de Mora, Deuda y Gastos Administrativos
La regularización del estado de mora y/o deuda se instrumentará mediante la suscripción de un convenio de reconocimiento de deuda, el cual deberá ser firmado por el interesado. En dicho instrumento el colegiado reconocerá expresamente la deuda originada en concepto de mora, así como el importe correspondiente a los gastos administrativos que se hubieren
generado.
Se establece como gasto administrativo el equivalente al valor de seis (6) cuotas societarias vigentes al momento del cobro, aplicable a aquellas gestiones extraordinarias originadas por
infracciones normativas, estados de mora, incumplimientos u otras situaciones atribuibles al colegiado.
Asimismo, quien origine dichos trámites deberá abonar la totalidad de los gastos que se generen, tales como honorarios de escribanía, gastos de correo, honorarios profesionales de estudios jurídico–contables, traslados, viáticos y toda otra erogación que demande la gestión administrativa o extrajudicial.
En los casos en que se requiera asesoramiento legal con motivo de gestiones extrajudiciales destinadas al cobro de cuotas societarias u otros conceptos adeudados, los honorarios profesionales se fijarán en un monto equivalente al treinta por ciento (30 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la gestión. Dichos honorarios, junto con los gastos de escribanía, traslados y viáticos que se originen, serán íntegramente a cargo del moroso o deudor.
Para todos aquellos trámites que generen costos vinculados al cobro y gestión de moras, suspensión de matrícula, incumplimiento de obligaciones o pago de multas, conforme lo establecido por la Ley I N.º 55, su decreto reglamentario y las resoluciones de Asamblea — órgano soberano del Colegio—, se aplicarán los valores establecidos por el Colegio de Abogados y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones para los gastos correspondientes a estudios jurídico–contables, en cumplimiento de sus funciones profesionales.
En caso de solicitarse financiación de los montos adeudados, determinados conforme a lo establecido por Asamblea, el interés aplicable será el vigente al momento de la gestión conforme a la tasa activa del Banco Macro, con capitalización mensual aplicada una (1) vez.
El financiamiento administrativo automático podrá otorgarse hasta un máximo de cuatro (4) cuotas con los intereses correspondientes. Todo plazo mayor deberá ser autorizado
expresamente por la Comisión Directiva, la cual determinará el interés aplicable y la cantidad de cuotas que se concederán.
El financiamiento administrativo automático podrá otorgarse hasta un máximo de cuatro (4) cuotas con los intereses correspondientes. Todo plazo mayor deberá ser autorizado
expresamente por la Comisión Directiva, la cual determinará el interés aplicable y la cantidad de cuotas que se concederán.
Sin perjuicio de lo expuesto, el asesoramiento legal y los gastos derivados de las gestiones extrajudiciales para el cobro de cuotas u otros conceptos adeudados serán a cargo del moroso, pudiendo además darse intervención al Tribunal de Disciplina, conforme lo dispuesto por la Ley I Nº 55 y demás normativas vigentes.
En los casos en que un profesional reincida en el estado de mora o deuda, se aplicará un recargo equivalente al diez por ciento (10 %) sobre el total de la deuda existente al momento de la regularización, en concepto de penalidad por reincidencia, sin perjuicio de los intereses, gastos administrativos y demás cargos que correspondan conforme a la normativa vigente del Colegio.
Ante la acreditación de motivos debidamente justificados, presentados en tiempo y forma — tales como enfermedades propias o de familiares directos que impliquen incapacidad laboral del colegiado, o la asistencia a cursos de capacitación o estudios universitarios fuera de la provincia por un período superior a un (1) mes— la Comisión Directiva podrá considerar, de manera excepcional, la eximición o reducción del pago de intereses.
A continuación, se detallan los datos necesarios para realizar la transacción bancaria entre el colegiado y el Colegio:
Datos bancarios
Home Banking
Banco de la Nación Argentina – Sucursal Posadas
CBU: 0110407720040712036177
Alias: cokifimi
Cuenta Corriente en Pesos N° 40712036/17
CUIT: 30–67238903–4
Datos bancarios
Home Banking
Banco de la Nación Argentina – Sucursal Posadas
CBU: 0110407720040712036177
Alias: cokifimi
Cuenta Corriente en Pesos N° 40712036/17
CUIT: 30–67238903–4
Importante
Una vez efectuado el depósito o transferencia, el colegiado deberá informar el pago al Colegio a través del correo electrónico colegioklgosmisiones@gmail.com, adjuntando el comprobante ORIGINAL a la mayor brevedad posible.
El comprobante deberá permitir visualizar claramente la fecha de la transacción, el CBU 0110407720040712036177 o la Cuenta Corriente en Pesos N° 40712036/17 del Colegio y el monto abonado. En caso de no poder verificarse alguno de estos datos, el comprobante será considerado nulo y el pago no será acreditado.
La presentación de comprobantes en forma extemporánea, es decir, fuera del mes en que se realizó el depósito o transferencia, genera inconsistencias contables, lo que obliga a la anulación del recibo o factura emitidos, la confección de nueva documentación y la realización de un nuevo cálculo de deuda. En tales casos, conforme a lo resuelto por la Asamblea Ordinaria de fecha 22 de abril de 2023 (Acta N° 485), 6 de julio de 2024 (Acta N° 505), 7 de diciembre de 2024 (Acta N° 512), y su última actualización 13 de diciembre 2025(Acta N° 529).
Ante cualquier duda y consulta, comunicarse al teléfono Tel: 0376–4421795 – Atención al público – lunes a viernes de 08.00 hs a 12.00 hs. (Días hábiles).–
