Habilitación de Consultorio/Área Kinésica

**Normativas para la Habilitación de Consultorio de Kinesiología Apertura y Renovación**
[Acceder al sitio oficial]

Click Aquí

**Requisitos Generales**

Para solicitar la habilitación de un consultorio o área kinésica, tanto el profesional titular como los
profesionales adjuntos deben tener su legajo profesional y cuota societaria al día.

**Inicio del Trámite**

El proceso comienza con la presentación de la **Declaración Jurada de Habilitación de Consultorio / Área
Kinésica**, la cual puede descargarse en el siguiente enlace:

[Descargar Declaración Jurada]
Click Aquí
1.
El profesional titular deberá completar las secciones 01, 02 y 03.
2.
Cada profesional adjunto deberá completar la sección 04 en forma individual.
3.
La Declaración Jurada deberá imprimirse y completarse a mano, con letra clara y legible.
4.
En el margen inferior de cada hoja deberán consignarse: apellido/s y nombre/s completos, firma y
número de matrícula provincial del profesional correspondiente.

5.
En caso de dudas, se deberá solicitar un turno por correo electrónico al Colegio, escribiendo a
colegioklgosmisiones@gmail.com, a fin de recibir orientación personalizada para su correcta
confección.

**Presentación del Documento**

El Declaración Jurada debe ser presentado en la sede del Colegio, ubicada en **Ramón García N.º 942 (ex
134), Posadas**, en el horario de atención al público: **lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs (días hábiles)
**.

La firma del profesional titular debe realizarse **en presencia del personal del Colegio**. En caso de no ser
posible, la firma deberá estar certificada por alguna de las siguientes autoridades dentro de la provincia de
Misiones: * Escribano público* Policía* Juez de Paz.

Una vez certificada, la Declaración Jurada debe ser entregada en la sede del Colegio para iniciar el trámite
de habilitación.

**Documentación complementaria a presentar junto con la Declaración Jurada**

Para completar el trámite de habilitación del consultorio o área kinésica, deberá adjuntarse la siguiente
documentación:

**1. Copia del seguro de mala praxis**

Debe contener los siguientes datos:

* Nombre de la aseguradora

* Número de póliza

* Fecha de vigencia (año en curso)

* Apellido, nombre y DNI del profesional

* La póliza puede presentarse en formato impreso o enviarse por correo electrónico. *

**Importante: **

En caso de contar con el seguro de mala praxis a través de la Asociación de Kinesiólogos, solo deberá
informarse que se encuentra contratado por ese medio.

**2. Copia del certificado de inscripción en ANSSAL**

Debe presentarse una copia vigente del certificado de inscripción como profesional de la salud en la
**Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL)**.

*Se acepta tanto en formato impreso como en copia escaneada enviada por correo electrónico.
 
 
 
**3. Plano del consultorio o centro a habilitar**
Debe presentarse el plano del espacio a habilitar, registrado en la municipalidad correspondiente.

* Podrá ser elaborado por profesionales matriculados en sus respectivos colegios (arquitectos, ingenieros,
etc.).

* El trámite de registro municipal podrá completarse en un plazo de hasta **12 meses** desde su
presentación.

* La copia del plano deberá estar **certificada por autoridades competentes**.

*Se acepta tanto en formato impreso como en copia escaneada enviada por correo electrónico.

La Comisión Directiva informa que, con el fin de ordenar administrativamente el Certificado de Habilitación
de Consultorios, se establece lo siguiente: La habilitación de consultorios puede iniciarse en cualquier
fecha del año. Sin embargo, todas las habilitaciones vencerán en los meses de junio, julio o agosto.

La renovación deberá realizarse exclusivamente dentro de esos tres meses.

Esto significa que, aunque se habilite en otra fecha (por ejemplo, marzo o diciembre), La vigencia se
ajustará para finalizar en el período de junio a agosto.

El objetivo de esta medida es unificar vencimientos y renovaciones, logrando un control administrativo
más claro y ordenado, tanto para los profesionales como para el Colegio.

Costo de habilitación de Consultorio / Área Kinésica.

Costo de habilitación de Consultorio / Área Kinésica particular (un titular y un adjunto): El costo mensual
será equivalente a tres (3) órdenes de IPS. (Consultar en el Colegio el valor vigente al momento de la
habilitación). Las habilitaciones se otorgarán por un plazo mínimo de doce (12) meses y un plazo máximo
de veinticuatro (24) meses, los cuales deberán ser abonados en un único pago y por adelantado.

Costo de habilitación Consultorio/Área Kinésica particulares (un titular y más de dos adjuntos): La
habilitación se emite por un periodo máximo de 12 meses. El costo es el valor de una cuota societaria vigente
multiplicada por 12 meses de habilitación, el total se abona en un solo pago al momento de la tramitación
de la habilitación.

Costo de habilitación Consultorio/Área Kinésica para instituciones que funcionen como: clínicas, centros de
rehabilitación, obras sociales, entidades de medicina prepaga (como cooperativas, mutuales y fundaciones)
y todas instituciones con dicho fin. La habilitación se emite por un periodo máximo de 12 meses. El costo es
el valor de dos cuotas societarias vigentes multiplicado por 12 meses de habilitación, el total se abona en un
solo pago al momento de la tramitación de la habilitación.

Las universidades privadas abonarán anticipadamente la habilitación por un período único de doce (12)
meses corridos, con un costo de (65) cuotas societarias vigentes al momento de la habilitación. Deberán
contar, además, con un seguro para alumnos, pacientes y responsables (titular y adjunto) del consultorio, y
con la asistencia de un servicio de emergencia para la cobertura de todas aquellas personas que se
desempeñen // concurran ha dicho consultorio. Todas estas condiciones son excluyentes para que la
habilitación sea considerada vigente y estarán los costos a cargo de la universidad. El responsable de la
habilitación será siempre un profesional matriculado en este colegio// podrá tener solo un profesional
adjunto (matriculado en este colegio)// la habilitación que da este colegio deberá estar exhibida en el mismo
consultorio //a la vista simple de fácil lectura para todos los concurrentes del consultorio// en ese espacio
se deberán cumplir todas las normativas de la práctica profesional regidas por la Ley I n° 55// su decreto
reglamentario// estatuto vigente// y resoluciones de asamblea// El colegio podrá inspeccionar el consultorio
y su funcionamiento con total libertad de Acceso sin comunicación previa// en caso de que se restrinja//no
se permite el acceso a quien el colegio envía para inspección// la habilitación otorgada quedará sin efecto ni
valor legal// debiendo suspenderse en el consultorio toda actividad, la reactivación de la misma traerá los
costos que el colegio determina para su reactivación y puesta en vigencia nuevamente// la
universidad refrenda con un responsable con capacidad y representación de firma legal o titular de cargo
 
 
de la universidad (El rector ) deberá refrendar en convenio la aceptación de estas normativas y compromiso
de cumplimentación// el colegio suspenderá la misma por motivos fundados de pleno derecho// .

Las universidades públicas, en tanto no cobren ningún arancel por la atención//práctica, habilitarán los
consultorios en forma gratuita, siempre bajo el registro de un profesional matriculado en este Colegio como
responsable//y el máximo de un adjunto// no abonarán ningún arancel todo esto en defensa de la educación
pública. Deberán contar, con el predio a habilitar dentro de la universidad o alquilado por está// exhibiendo
contrato de alquiler y acta de consejo directivo de la universidad para el funcionamiento del mismo, además
contarán con un seguro para alumnos y pacientes, y la asistencia de un centro de emergencias para la
cobertura de todas aquellas personas que se desempeñen en el consultorio. Todas estas condiciones son
excluyentes para que la habilitación sea considerada vigente y todos los costos y responsabilidades estarán
a cargo de la universidad// el colegio suspenderá la habilitación de pleno derecho por causas fundadas en el
momento que lo disponga; la habilitación que da este colegio deberá estar exhibida en el mismo consultorio
//a la vista simple de fácil lectura para todos los concurrentes del consultorio// en ese espacio se deberán
cumplir todas las normativas de la práctica profesional regidas por la Ley I n°55// su decreto reglamentario//
estatuto vigente// y resoluciones de asamblea// El colegio podrá inspeccionará el consultorio y su
funcionamiento con total libertad de acceso sin comunicación previa// en caso de que se restrinja//no se
permite el acceso a quien el colegio envía para inspección// la habilitación otorgada quedará la misma sin
efecto ni valor legal

Para todos aquellos trámites que generen costo en el cobro y la gestión de moras, suspensión de
matrícula//incumplimiento de obligaciones//pagos de multas// por la Ley I N°55, decreto reglamentario y
resoluciones de Asamblea, órgano soberano del Colegio// se aplicará el valor establecido por el Colegio de
Abogados y el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones// para los gastos de estudio
jurídico contable en cumplimiento de sus funciones. En el caso de solicitar financiación // cuotas de los
montos que se determinó por asamblea, para el pago. El interés a aplicar será el que figure en ese momento
conforme a la tasa activa del Banco Macro, con capitalización mensual aplicada una (1) vez. y se dará un
máximo de 4 cuotas con esos intereses// para el pago de la deuda en forma administrativa automática //
plazo mayor deberá ser autorizado por Comisión directiva que determinará interés y cantidad de cuotas a
aplicar.

A continuación, se detallan los datos necesarios para la transacción bancaria entre el colegiado y el colegio.

*Home Banking

*Banco De La Nación Argentina Sucursal Posadas

CBU: 0110407720040712036177

Alias: cokifimi

Cuenta corriente en Pesos: N°40712036/17

Cuit: 30672389034

«Importante»

Una vez realizado el depósito/transferencia, el colegiado debe comunicar al colegio por medio del correo
electrónico: cokifimi@fibertel.com.ar, el mismo para acreditar su pago adjuntando el comprobante
ORIGINAL y enviarlo a la brevedad.

En el comprobante se debe ver la fecha de la transacción, CBU 0110407720040712036177 0 Cuenta
corriente en Pesos N°4071203617 del colegio y el monto que, abonado, en caso de no poder apreciar uno
de estos detalles, el comprobante se considera como nulo y no se acredita.
 
 
Normativa para la habilitación de Consultorio/Área Kinésica.
Es obligatorio realizar la habilitación de consultorio/área kinésica para la práctica de la profesión.
El responsable/titular de las habilitaciones de consultorio/área kinésica, ante este colegio será
siempre un solo profesional colegiado.

Los profesionales, que realicen prácticas, sin la correspondiente habilitación, cometen una infracción
a la normativa y se aplicará la resolución de Asamblea Ordinaria de fecha 09122017, 07122024 y
13122025.

El titular de la habilitación queda notificado que los gastos administrativos, para todas aquellas
gestiones o trámites que no sean de carácter ordinario de cualquier tipo; tiene un costo de seis (6)
cuotas societarias vigentes al momento del cobro// por las gestiones extraordinarias// que el
infractor de normativas//moroso// incumplidor de cualquier tipo genere etc.//Quien genere estos
trámites pagará, además, todos los gastos tales como escribanía, correo, honorarios profesionales
de estudio jurídicocontable, traslados, etc.

El titular de la habilitación queda notificado, que si la renovación de la misma, no se realiza dentro
de los 15 días hábiles de la fecha de vencimiento, deberá abonar multa por este incumplimiento, (22)
cuotas societarias vigentes en su primera vez. Los reincidentes (28) cuotas societarias vigentes al
momento del pago de la misma, más el pago mensual de los meses con habilitación vencida no
abonados que correspondan. Deberá plasmarse el incumplimiento en un convenio de
reconocimiento del mismo, ante el Administrador, Apoderado Legal del Colegio o miembro de la
Comisión Directiva, el cual será incorporado al legajo del infractor, la firma del infractor //
incumplidor// deberá estar certificada por escribanía. El consultorio será clausurado de pleno
derecho por el colegio comprobada la irregularidad y estará así hasta en tanto la misma sea
regularizada. Quien genere estos trámites pagará además todos los gastos tales como escribanía,
correo, honorarios profesionales de estudio jurídicocontable, viáticos, traslados, etc., todos a cargo
del infractor.

Se determina que todos aquellos colegiados que permitan la práctica de personas no matriculadas
en este colegio, en los consultorios habilitados por el colegio, se les suspenderá la matrícula en forma
inmediata y de pleno derecho, deberán abonar una multa de 35 cuotas societarias vigentes de ese
momento por el incumplimiento. Plasmarse el incumplimiento en un acta sumaria, de
reconocimiento del mismo, ante apoderado legal del colegio o miembro de la comisión directiva, se
incorporará esta acta a su legajo. que esta multa es independiente de la clausura del consultorio por
prácticas indebidas, la que se generará en un expediente independiente con sus costos propios.
Quien genere estos trámites pagará además todos los gastos tales como escribanía, correo,
honorarios profesionales de estudio jurídicocontables, viáticos de traslados, etc.

El colegiado que genere prácticas/ conductas indebidas en los consultorios habilitados a su nombre,
comprobadas las mismas, el colegio procederá de pleno derecho a la clausura del mismo y la
suspensión de la matrícula. Se realizará un acta sumario para su regularización, firmada por
miembros de la comisión directiva o apoderado legal del colegio, la misma se incorporará al legajo y
tendrá una multa de hasta 35 cuotas societarias vigentes en ese momento. Quien genere estos
trámites pagará además todos los gastos tales como, escribanía, correo, honorarios profesionales de
estudio jurídicocontables, viáticos de traslados, etc.

Se determina que todos aquellos colegiados que permitan la práctica de personas no matriculadas
en este Colegio, en consultorios habilitados por el mismo, serán sancionados con la suspensión
inmediata de su matrícula profesional de pleno derecho, por incumplimiento a la Ley I n° 55, su
decreto reglamentario, el Estatuto vigente y las resoluciones de Asamblea// que juró respetar y
cumplir al momento de su jura. La multa de cuarenta (40) cuotas societarias vigentes al momento del
pago. Asimismo, deberá plasmarse el incumplimiento en un acta sumarial de reconocimiento,
firmada ante el Administrador, Apoderado Legal del Colegio o miembro de la Comisión Directiva, la
cual se incorporará al legajo del infractor, con firma certificada por escribanía. Esta multa es
independiente de la clausura del consultorio por prácticas indebidas, que se generará en un
expediente separado con sus costos propios. Quien genere estos trámites pagará además todos los
 
 
gastos tales como escribanía, correo, honorarios profesionales de estudio jurídicocontable, viáticos,
traslados, etc., todos a cargo del infractor.

El colegiado que realice prácticas en un consultorio no habilitado//deberá firmar un acta sumaria con
firma certificada en escribanía// para su regularización, ante el Administrador, miembros de la
Comisión Directiva o Apoderado Legal del Colegio. La misma se incorporará al legajo, suspendiéndose
la matrícula de pleno derecho y clausurando el mencionado consultorio// Deberá abonarse una
multa de (45) cuotas societarias por prácticas indebidas, abonará además la multa correspondiente
por consultorio no habilitado, //pagando como mínimo por funcionamiento sin habilitación de
consultorio (2) años. Quien genere estos trámites pagará además todos los gastos tales como
escribanía, correo, honorarios profesionales de estudio jurídicocontable, viáticos, traslados, etc.,
todos a cargo del infractor.

El profesional responsable de la habilitación, careciera por vencimiento u otro motivo de seguro de
mala praxis o de su registro ante el ANSSAL o falseara datos en la declaración jurada, la misma queda,
sin efecto, de plena derecho, sin una necesidad de comunicación previa de este colegio; se aplicarán
las disposiciones y resoluciones dispuestas por la LEY I N°55, estatuto vigente, resoluciones y
disposiciones de asamblea, por el incumplimiento de la normativa.

Se establece como gasto administrativo el equivalente al valor de seis (6) cuotas societarias vigentes
al momento del cobro, aplicable a gestiones extraordinarias originadas por infracciones normativas,
estados de mora, incumplimientos u otras situaciones atribuibles al colegiado. Asimismo, quien
origine dichos trámites deberá abonar la totalidad de los gastos que se generen, tales como
honorarios de escribanía, correo, honorarios profesionales de estudios jurídicocontables, traslados,
viáticos y toda otra erogación que demande la gestión. En los casos en que se requiera asesoramiento
legal con motivo de gestiones extrajudiciales para el cobro de cuotas societarias u otros conceptos
adeudados, los honorarios profesionales se fijarán en un monto equivalente al treinta por ciento (30
%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la gestión. Dichos honorarios, junto con
los gastos de escribanía, traslados y viáticos que se originen, serán íntegramente a cargo del
moroso/deudor.

En caso de reincidencia en el estado de mora, se aplicarán los valores establecidos precedentemente,
adicionándose la tasa bancaria activa del Banco Macro, con capitalización mensual.

Sin perjuicio de lo expuesto, el asesoramiento legal y los gastos derivados de las gestiones
extrajudiciales para el cobro de cuotas u otros conceptos debidos serán a cargo del moroso, pudiendo
además darse intervención al Tribunal de Disciplina, conforme lo dispuesto por la Ley I Nº55 y demás
normativas vigentes.

Ante cualquier duda y consulta, comunicarse al teléfono Tel: 03764421795 Atención al público lunes a
viernes de 08.00hs a 12.00hs. (Días hábiles).
Scroll al inicio